El grupo farmacológico "Anestésicos locales" está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:
- Bupivacaína.
- Lidocaína.
- Mepivacaína.
- Prilocaína.
- Procaína.
- Tetracaína.
Notas al grupo:
a) Cuando se realice sólo mediante inyecciones locales o articulares.
b) Unicamente cuando el médico responsable del deportista considere que la administración está médicamente justificada, en cuyo caso, previamente a la competición y por escrito, deberá comunicarlo a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste deberá conservar. Si la necesidad de administración se produce durante la competición, el médico elaborará un informe similar que entregará al responsable de la recogida de muestras para que lo transmita a la citada Comisión.
c) Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control de dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestras la utilización del medicamento que contenga el anestésico local prescrito. Junto con los anestésicos locales, en las condiciones indicadas, pueden utilizarse agentes vasoconstrictores.