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Términos de seguros

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A

>Accidente: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad o intencionalidad del Asegurado.
>Asegurado: La persona física titular del riesgo objeto de cobertura, sobre la que se establece el seguro y que figura nominativamente designada como tal en las Condiciones Particulares del contrato. El Asegurado puede, si está interesado en ello, cumplir los deberes y obligaciones que, en principio, correspondan al Tomador del Seguro*. (Ver Beneficiario).
>Asegurador Entidad emisora de la póliza*, que mediante el cobro de la prima, asume la cobertura del riesgo contratada, con arreglo a las condiciones de dicha póliza. (Ver La compañía).

B

>Beneficiario: La persona titular del derecho a percibir en su caso, la prestación derivada de la póliza*. Este derecho suele corresponder al Asegurado*, en función de la modalidad de seguro.

C

>Capital Asegurado: Importe recogido en las Condiciones Particulares para cada una de las garantías contratadas.
>Centro sanitario, clínica u hospital: Establecimiento legalmente constituido con el objetivo de atender a las personas que han sufrido alteraciones en su estado de salud en la condición de pacientes del centro.
Se establece como requisito indispensable, que estos centros dispongan de los convenientes servicios médicos para atender a los heridos o enfermos, y de enfermería abierta las 24 horas del día, disponiendo operativos, en todo momento, los instrumentos necesarios para el diagnóstico e intervención quirúrgica de cualquier índole.
No se considerarán hospitales, a efectos del seguro, los hoteles, balnearios, asilos o geriátricos, casas de reposo o de convalecencia, clínicas neuro-psiquiátricas, instalaciones dedicadas principalmente al internamiento y/o tratamiento de drogadictos o alcohólicos e instituciones similares.
>Clínica: Ver Centro sanitario.

E

>El Asegurado: Ver Asegurado.
>Enfermedad:
Toda alteración del estado de salud de causa común o accidental cuyo diagnóstico sea efectuado por un médico legalmente autorizado para ejercer y que precisa de asistencia facultativa.
No se consideran enfermedad a efectos de cobertura, a título meramente enunciativo y no limitativo: la esterilidad, los tratamientos para adelgazar, las curas de sueño o reposo, los tratamientos psicológicos, las intervenciones y/o tratamientos por razones estéticas, los defectos o dolencias congénitas, el alcoholismo y las toxicomanías.

F

>Franquicia: Período de tiempo transcurrido desde la ocurrencia del siniestro durante el cual no tiene vigencia alguna de las garantías contratadas y, por lo tanto, no se tiene derecho a percibir indemnización alguna. La duración de la Franquicia quedará estipulada en las Condiciones Particulares.

H

>Hospitalización: Ingreso registrado y permanencia del Asegurado en un centro sanitario, clínica u hospital durante un período mínimo de 24 horas, en condición de paciente.

I

>Intervención quirúrgica de carácter urgente: Aquella en que la demora en su realización pueda significar un peligro grave e inmediato para la vida de la persona. (Ver Urgencia médica).

L

>La Compañía o Asegurador: Persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.

M


>Material de osteosíntesis: Cualquier elemento empleado para la síntesis o unión de los extremos de un hueso, para soldar elementos articulares al hueso o para la provocación quirúrgica de anquilosis en una articulación.
>Material ortopédico: Aparato de cualquier naturaleza utilizado para corregir o evitar las deformidades det cuerpo humano o para reemplazar parcial o totalmente las funciones de un miembro.
>Médico: Persona que se halla legalmente autorizada para profesar y ejercer la medicina.

P

>Plazo de carencia:Período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza para cada garantía contratada, durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la póliza.
>Póliza: El conjunto de documentos que constituyen el contrato y contienen respectivamente, las Condiciones Generales por las que se rige el mismo, las Particulares que identifican el riesgo, y las Especiales, en su caso, así como las modificaciones que se emitan con posterioridad -siempre que se produzcan durante la vigencia del seguro-.
>Prima: El precio del Seguro, en cuyo recibo se incluirán, además, los impuestos, tributos y recargos que sean legalmente repercutibles.
>Prótesis Toda pieza o aparato de cualquier naturaleza que reemplace temporal o permanentemente la falta o parte de algún órgano.

S

>Siniestro: La ocurrencia de cualquier acontecimiento cuyas consecuencias están cubiertas; es decir, que sea objeto de indemnización por aplicación de alguna de las garantías contratadas en la póliza. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños, secuelas y consecuencias derivadas de un mismo hecho.
>Suma asegurada: El límite máximo de la indemnización a pagar en cada caso por el Asegurador. El importe de las sumas aseguradas para cada garantía contratada figurará en la s Condiciones Particulares de ta póliza.

T

>Tomador del Seguro: Persona física o jurídica, que, juntamente con el Asegurador, suscribe el contrato y al que corresponden los derechos y obligaciones que del mismo se deriven, salvo los que por su naturaleza correspondan y deban ser cumplidos por el Asegurado.

U

>Urgencia médica Toda situación que requiera una actuación médica y/o quirúrgica inmediata, consistente en establecer un criterio diagnóstico y/o actitud terapeútica evitando de esta manera un posible riesgo vital. (Ver Intervención quirúrgica de carácter urgente).
 

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